Al Alcalde del Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián :
Con fecha 21 de febrero de 2024 recibí un correo de esa Alcaldía en la que me comunicaba su última respuesta enviada al Ararteko tras las Recomendaciones acordadas por esa institución de Defensoría del Pueblo del País Vasco en su Resolución sobre el expediente de Queja (referencia 1191/ 2023 QC).
Esa QUEJA la presenté contra el Ayuntamiento por su falta de respuesta a mi escrito de peticiones y con 21 preguntas (registrado el 25 de abril de 2023) relacionadas con la construcción de un Centro Comercial en la ladera norte de San Bartolomé. Una operación incorporada en la Modificación del PGOU aprobada en 2015 y en el PEOU aprobado definitivamente en enero de 2023 por el Pleno municipal y promovido por usted.
En su escrito, señala que “la segunda recomendación del Ararteko consiste en dar respuesta expresa a la solicitud de acceso a la información sobre la justificación de aquella decisión urbanística”. También indican que “ya se ha hablado con la sección municipal de urbanismo para que el interesado pueda acceder al expediente y se le comunique esta posibilidad al mismo”.
Pues bien, es oportuno recordarle que la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco, 2/2006 de 30 de junio, en sus artículos 8. 2b y 9 , establece con todo detalle el derecho de la ciudadanía a la participación y al acceso a la información (tanto a la documentación como a obtener copias) en materia de urbanismo. Lo cual no se cumple por ese Ayuntamiento y su Alcaldía. Por su parte, es de aplicación la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en sus artículos 12, 13, 17, 20, 21 y 22.
Por todo ello, solicito que me señale, tras DIEZ MESES DE ESPERA Y DE NEGACIÓN DE MIS DERECHOS a obtener información urbanística, la vía CONCRETA para ser atendido y acceder personalmente al expediente completo y en papel de este asunto. Y, por tanto, también a la documentación escrita que señalo a continuación y que está directamente relacionada con las preguntas y el fondo de la cuestión que ya planteé en dos escritos registrados en el Ayuntamiento con fecha 24 de marzo y el ya citado del 25 de abril de 2023 :
1. Expediente municipal de desafectación expresa del bien de dominio público en la parcela b.20.2 calificada en la Modificación del PGOU de 2010 y posterior de 2015 como espacio libre con uso de zona verde/parque.
Según la Ley de Patrimonio del País Vasco art. 57, la LPAP art. 69.2 y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales en su art. 36, es preceptiva una desafectación expresa del bien de dominio público.
2. Documento de Régimen Estatutario del complejo inmobiliario constituido sobre la finca de propiedad privada y uso terciario b.20.2 y la nueva finca f.10.2 de dominio público y uso de aparente zona verde sobre la cubierta del edificio irregular y sobre sus paredes.
3. Beneficio económico obtenido tanto por la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A. como, en concreto, la parte del beneficio obtenido por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián tras la venta de sus derechos de propiedad sobre la parcela b.20.2 para hacer efectiva la edificabilidad de un Centro Comercial con 8.040 M2 de usos terciarios más un gran aparcamiento en los sótanos del artefacto comercial a construir bajo la actual ladera parque y previa su desaparición.
4. Expediente conformado por las bases, ofertas recibidas, evaluación económica y resolución del Concurso efectuado por la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A. para adjudicar el derecho de propiedad sobre la finca destinada a usos terciarios en favor de la Sociedad de Fondos de Inversión Midfield Capital SL, según información recogida en la prensa local.
5. Plano e imagen comparativas y representativas del estado que ofrecerá el Muro de San Bartolomé (Ley del Suelo del País Vasco, art 9.3) tras las obras del Centro Comercial que eliminarán 29 metros lineales.
Según expresa el PEOU está prevista la desaparición de 29 metros lineales del actual Muro protegido en Sentencia de 2001 y en el PEPPUC así como la apertura de diferentes huecos para las funciones de acceso de bomberos, portón de salida de evacuación y huecos de ventilación en el resto del Muro a reconstruir tras su total desmontaje. Todo lo cual contraviene el PEPPUC aprobado en 2014, tras siete años de cambios en el texto, así como el régimen de protección (aún modificado) para la Ladera Norte y el Muro en el PEPPUC promovido por usted y aprobado el 29 de abril de 2021.
6. Estudio efectuado por el Ayuntamiento que justifique el interés general sobre la necesidad de disponer en el centro de la ciudad de más superficie para usos terciarios de cuarta categoría.
Resulta sorprendente la decisión municipal teniendo en cuenta el gran número de locales comerciales vacíos en las calles del centro; o si se prefiere, quisiera conocer si existe un Estudio de la demanda que justifique la creación de un nuevo Centro Comercial en el centro de la ciudad. Y en particular, quiero acceder al Estudio realizado y a las peticiones formales existentes en el Ayuntamiento para la apertura de un supermercado de 4a categoría con más de 2.000 M2 disponibles en esa zona.
7. Resultado económico previsto al inicio de la operación de regeneración del Barrio, cuando se constituyó la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A. con fecha del 29-02-2008, y resultado económico final, después de las modificaciones del PGOU en 2015 sobre los aprovechamientos terciarios (que se incrementaron en 12.000 M2) y residenciales, obtenido por dicha Sociedad (formada por el Ayuntamiento en un 37% y diferentes constructoras) tras la culminación de la operación de regeneración urbanística del Barrio de Amara Viejo – Alto de Aldapeta en la UE “CE.05.1”. Una actuación que inicié con el Gobierno Municipal del Ayuntamiento en 2007 con la firma de los diferentes acuerdos y convenios urbanísticos; entre ellos los referidos al crédito de 100 millones para empezar los derribos e infraestructuras, el traslado del Cuartel de la Policia Nacional o los realojos de vecinos.
8. Estudio de Integración Paisajística para el ámbito de la parcela b.20 de acuerdo con el Decreto CAPV 90/2014 de 3 de junio y señalado en el PEOU del Centro Comercial en el documento de Evaluación Ambiental.
9. Acceso al plano del PEOU con la delimitación y grafiado de las NUEVE plantas que dice esa Alcaldia (en realidad son diez) que tendrá el nuevo edificio comercial.
Se trata de una aclaración importante pues es constatable que, en realidad, son DIEZ plantas las que aparecen en diferentes planos del PEOU.
10. Modificaciones del Proyecto de Reparcelación de la UE “CE.05” San Bartolomé.
A la espera de su respuesta, atentamente.
Odón Elorza
San Sebastian 4 de marzo de 2024
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