RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA.
Odón Elorza Gonzalez, domiciliado en San Sebastian, presenta Recurso de Reposición contra la desestimación por parte de Alcaldía, con fecha 16 de mayo de 2025, de la Petición que formulé en nombre de la Plataforma Ciudadana San Bartolomé el pasado 7 de mayo solicitando al Ayuntamiento que actuara y gestionara la recuperación de la ladera de San Bartolomé para su conversión en un Parque público urbano, así como el acceso al contrato existente sobre la operación urbanística del centro comercial.
I. ANTECEDENTES :
> El pasado 7 de mayo de 2025 registré un escrito, en nombre de Blanca Zaragüeta Zulaica, Elena Martinez de Murguía Urreta, Victor Lasa Briz, Jorge Letamendia Belzunce y Juan Carlos Benavides Garralda en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN recogido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y en base al artículo 13 de la norma orgánica municipal de Participación Ciudadana, de abril de 2007.
En el escrito se requería al Ayuntamiento que hiciera las gestiones y tomara las decisiones precisas que permitan la creación de un Parque público en San Bartolomé, así como el acceso al precontrato o acuerdo existente entre la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa, de la que forma parte el Ayuntamiento como socio mayoritario con un 37,15%, y el fondo de inversiones adjudicatario de los derechos de construcción y explotación del centro comercial.
En concreto, se hacían a esa Alcaldía, al Gobierno Municipal y al Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián las siguientes solicitudes:
1a. Que adopten con celeridad los acuerdos necesarios (como la modificación del PGOU 2015 para eliminar la previsión del centro comercial y parking en la ladera y su conversión en un Parque público) y que gestionen, siempre conforme al interés general, la toma de decisiones por parte de la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa que permitan garantizar la recuperación de esa ladera, sobre y bajo rasante, como suelo municipal para su uso como Parque publico-zona verde en el marco de un proceso de participación ciudadana sobre el proyecto de Parque.
2a. Qué se nos facilite el pre-contrato existente entre la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa y el Fondo de Inversiones NEW SAN BARTOLOME SL, para garantizar la transparencia del proceso negociador y conocer la posición, derechos y obligaciones del Ayuntamiento en relación con la operación urbanística del centro comercial que se había previsto en la ladera, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia.
> Ante estas peticiones, Alcaldía resuelve “INADMITIR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2001, la petición formulada por D. Odón Elorza González el 07/05/2025 por INCOMPETENCIA de esta entidad local para dar respuesta a las peticiones que se plantean”.
Alcaldía señala en su Resolución que “las peticiones realizadas por el Sr. Elorza, al amparo de la ley citada, se refieren a cuestiones que se encuentran en el ámbito de decisión de una persona jurídica distinta e independiente del Ayuntamiento de San Sebastián, administración esta última que es, por tanto, incompetente para responder a las peticiones planteadas. Como se explica en el escrito (?), las solicitudes se refieren a la Sociedad San Bartolomé Muinoa SL,… ”.
> Pues bien, es notorio que la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A., es una Sociedad Mixta de accionariado público y privado que promovió su constitución el Ayuntamiento en 2008 y que nació con el objetivo de facilitar el desarrollo de la función pública urbanística, lo que suponía gestionar la ejecución y promoción del Plan de regeneración urbanística aprobado por el Ayuntamiento para el barrio de Amara Zaharra-San Bartolomé. Esta Sociedad está participada por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en un 37,15% como socio mayoritario, además de por el Ministerio de Interior y cuatro constructoras/inmobiliarias. El Gobierno municipal forma parte del Consejo de Administración de dicha Sociedad y ha mantenido, durante 17 años, vínculos esenciales para desarrollar sus potestades administrativas.
> Con anterioridad y junto a Jorge Letamendía Belzunce presenté un Recurso ante el Gobierno Municipal en el que solicitábamos la anulación de la licencia de obras que concedió el 10 de septiembre de 2024 al Fondo de Inversiones NEW SAN BARTOLOME SL para ejecutar el proyecto de centro comercial y parking.
> Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2025, los mismos firmantes hemos interpuesto en el juzgado un Recurso Contencioso contra la desestimación del anterior Recurso en los términos que conoce ese Ayuntamiento. Recurso que se encuentra en Suspensión tras el auto del juez que accedió a nuestra petición de suspensión tras el anuncio de Alcaldía el pasado 11 de abril y a la espera de acontecimientos sobre el nuevo destino de la ladera de San Bartolomé
II. HECHOS :
1. La ciudadanía donostiarra tuvo sorpresivamente conocimiento el pasado día 11 de abril, por los medios de comunicación, de la declaración del Alcalde de Donostia-San Sebastian, Sr. Eneko Goia, en la que expresaba, con distintas expresiones, su intención de paralizar, suspender, renunciar o retirar el proyecto del polémico centro comercial y parking en la ladera de San Bartolomé; abrir un proceso de reflexión sobre qué hacer con la ladera de San Bartolomé; así como proponer y pedir a la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa que inicie la resolución, de mutuo acuerdo, del contrato de compraventa con Midfield SL, un fondo de inversiones que obtuvo de esa Alcaldia licencia de obras en septiembre de 2024 para levantar un centro comercial y aparcamiento en San Bartolomé. (Ver El Diario Vasco de 11 de abril de 2025, Noticias de Gipuzkoa, etc)
Esa Alcaldía también manifestó a los medios de comunicación que “la firma del contrato definitivo se estaba demorando por la existencia de visiones diferentes del proyecto y otros problemas y dificultades para llegar a buen término (el proyecto) en las condiciones estipuladas …”. Además, en un vídeo subido a internet por el PNV -partido que difundió horas antes el anuncio de la rectificación del Sr. Goia mediante carteles y buzoneo de un folleto en el centro de la ciudad- Alcaldía reiteró “la intención de paralizar el proyecto comercial del Cerro de San Bartolomé ..”.
2. Pues bien, en nombre de la Plataforma Ciudadana San Bartolomé que aglutina a 500 ciudadanos, en defensa de la recuperación de esa ladera con destino de parque publico-zona verde, y de acuerdo con lo que ya estaba previsto en el Texto Refundido del PGOU de 2010, antes de las modificaciones urbanísticas realizadas en el PGOU aprobado definitivamente en 2015 por el Ayuntamiento, presenté el escrito de requerimiento con las solicitudes antes citadas en el entendimiento de que todas ellas son de la competencia de gestión del Ayuntamiento, entran dentro de la esfera de atribuciones del Ayuntamiento y forman parte del campo de actuación política que corresponde al Ayuntamiento desde sus diferentes instancias.
Sorprende la razón esgrimida por esa Alcaldia para “inadmitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2001, la petición formulada por D. Odón Elorza González el 07/05/2025 por incompetencia de esta entidad local para dar respuesta a las peticiones que se plantean.
Volveré más adelante sobre este peregrino argumento, aunque existe una larga experiencia negativa con esa Alcaldia cuando he reclamado, en aplicación de las disposiciones de la Ley de Transparencia, el acceso a documentación pública relacionada con la pretendida operación especulativa de construir en una zona verde que forma parte de las dotaciones locales de espacios libres un centro comercial y un parking en una ZBE.
3. Al día de hoy y habiendo transcurrido DOS MESES desde la declaración de intenciones del Sr. Alcalde, Eneko Goia, se constata que al día de hoy no hay confirmación formal de la retirada del proyecto comercial ni de la anulación de la licencia ni de ningún acuerdo o pronunciamiento de los órganos de decisión del Ayuntamiento sobre la paralización o renuncia ni sobre una modificación del Plan General de 2015. Tampoco se conoce si el Ayuntamiento ha realizado gestiones ante la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa para lograr la recuperación municipal del suelo de la ladera ni que en ningún momento esa Alcaldía haya expresado intención de destinar, en su día, la ladera al uso de Parque público.
4. Por otra parte, a la vista del precedente acontecido en el solar municipal zona verde en Manteo, barrio de Gros, y con la intención de garantizar que sus palabras se traduzcan en hechos y decisiones concretas del Ayuntamiento -como lo sería el compromiso de modificar el PGOU de 2015 en la parte referida al cambio de uso de la ladera de cara a garantizar la no ejecución, ni ahora ni en el futuro, del proyecto de centro comercial y parking en la ladera norte de San Bartolomé, se presenta este Recurso acompañado de la necesaria fundamentación legal.
III. ALEGACIONES :
No se está pidiendo al Ayuntamiento que tome decisiones que pudieran corresponder a la Sociedad Mixta de la que siempre forma parte. Se le pide que haga las gestiones y actuaciones necesarias en defensa del interés general, para que la Sociedad tome una decisión que permita la recuperación de la ladera de San Bartolomé por el Ayuntamiento para su uso como un Parque público. Además, se le requiere para que proceda a modificar el PGOU de 2015 y facilite el acceso, conforme a la ley de Transparencia, las Resoluciones del Ararteko y las Sentencias del TS, al contrato o acuerdo existente con el fondo de inversiones sobre la operación de compraventa del suelo y los derechos de construcción y explotación del centro comercial y al que esa Alcaldía hace referencias en sus declaraciones.
En respuesta a la Resolución de Alcaldía, que inadmite las peticiones aduciendo que no son competencia del Ayuntamiento, expongo las siguientes consideraciones:
1a. La modificación del PGOU aprobado 2015 para eliminar la previsión del centro comercial y parking sí es una atribución y una competencia del Ayuntamiento.
2a. Gestionar, desde la iniciativa y capacidad política del Ayuntamiento, conforme al interés general, la toma de decisiones por parte de la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa para recuperar esa ladera, sobre y bajo rasante, como suelo municipal para su conversión en un Parque público es una competencia del Ayto. (Gestionar, según la RAE, significa: “Llevar adelante una iniciativa o un proyecto.”)
3a. Garantizar, en su momento, el destino o uso de la ladera como Parque publico-zona verde en el marco de un proceso de participación ciudadana sobre el proyecto de Parque es también una competencia del Ayuntamiento.
4a. Facilitar a quien lo pida y cumpliendo la ley de transparencia el pre-contrato o contrato (de ambas formas se expresa en sus declaraciones esa Alcaldía) existente entre la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa (de la que forma parte como socio mayoritario el Ayuntamiento con un 37,15%) y el Fondo de Inversiones NEW SAN BARTOLOME SL es también una obligación del Ayuntamiento por lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
5a. Garantizar la transparencia de un proceso negociador en el que es parte decisiva el Ayuntamiento y poder conocer la posición, derechos y obligaciones del Ayuntamiento en relación con la operación urbanística del centro comercial que se había previsto en la ladera, es también competencia del Ayuntamiento.
Es incuestionable que todas las peticiones realizadas en el escrito del día 7 de mayo son materias de competencia del Ayuntamiento.
Es incierto que, como señala esa Alcaldía en su Resoluciones, “las peticiones realizadas por el Sr. Elorza, al amparo de la ley citada, se refieren a cuestiones que se encuentran en el ámbito de decisión de una persona jurídica distinta e independiente del Ayuntamiento de San Sebastián.
¿Es acaso la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa quien debe tomar decisiones sobre las cinco cuestiones que acabo de reflejar porque se encuentran en su ámbito de atribuciones? No.
IV. Fundamentos de Derecho :
El presente Recurso de Reposición encuentra su apoyo legal en las siguientes disposiciones :
PRIMERO.
Norma orgánica municipal de Participación Ciudadana, de abril de 2007.
Artículo 3 sobre el Derecho a la Información, artículo 12 sobre el Derecho a la Participación Ciudadana y artículo 13 sobre el Derecho de Petición.
De acuerdo con esta norma, la Plataforma Ciudadana San Bartolomé ejerce el principio de participación en la vida política municipal, empleando para la defensa del interés general los instrumentos legales de proposición y control sobre las decisiones del Ayuntamiento, así como el de transparencia para acceder a documentación pública.
SEGUNDO.
Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 25, 1 y 2 apartados a y b. Sobre Competencias y Funciones de los Municipios.
Todas las peticiones planteadas entran dentro de las competencias y de las atribuciones de un Ayuntamiento.
TERCERO.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Artículos 1, 2, 3 y 8, en relación con el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
CUARTO.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.
Artículos 1, 2, 4 (con especial mención a este artículo) y 13.
[ Artículo 4. Obligación de suministrar información.
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. ]
QUINTO.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El TS señala, en sus Sentencias de 16 de octubre de 2017 y 10 de marzo de 2020, que : “(…) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
SEXTO.
Resoluciones del Ararteko:
Resolución 2023R de 11 de octubre de 2023, referencia 1191-2023/QC sobre el acceso de Odón Elorza a información urbanística obrante en el Ayuntamiento.
Resolución de 6 de mayo de 2024, con referencia 1056/2024/QC, ante QUEJA interpuesta por Odón Elorza Gonzalez el 27 de marzo de 2024 sobre la aplicación que hace el Ayuntamiento de San Sebastián de la Ley 19/2003 de Transparencia y tras su denegación de permitir el acceso a información pública relevante relacionada con la Sociedad Mixta y el proyecto de centro comercial en San Bartolomé.
SÉPTIMO.
Texto Refundido de la Ley de Suelo 2/2008.
Artículos 3c y 4c y 4d.
V. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO :
Teniendo en cuenta que la declaración de intenciones del Sr. Alcalde fue expresada el pasado 11 de abril a los medios de comunicación y que transcurridos DOS MESES no existe ninguna confirmación ni acuerdo o pronunciamiento de los órganos de decisión del Ayuntamiento de Donostia; teniendo en cuenta que tampoco se conoce si se han dado pasos por esa Alcaldia en la vía de la negociación entre las partes para resolver el “contrato” sobre el proyecto del centro comercial; y con la intención de garantizar que sus palabras se traduzcan en hechos y decisiones concretas que confirmen la no ejecución, ni ahora ni en el futuro, del proyecto de centro comercial y parking en la ladera norte de San Bartolomé, así como que se haga posible la recuperación de dicha ladera para su uso como Parque urbano de 4.000 m2.
Estimando que la Resolución de esa Alcaldía de 16 de mayo de 2025, que desestima el Recurso que presenté el 7 de mayo, es contraria a Derecho y resulta lesiva para los derechos e intereses de la ciudadanía donostiarra.
En nombre de la Plataforma Ciudadana San Bartolomé y en base a las alegaciones y a los fundamentos de derecho expuestos, interpongo contra dicha Resolución RECURSO DE REPOSICIÓN, solicitando :
- Se sirva admitir el presente escrito de interposición de Recurso de Reposición, de conformidad con los hechos y alegaciones realizadas en el mismo, y se acuerde revocar la resolución de Alcaldía así como la estimación del presente recurso.
- Se dé cuenta del mismo a todos los Grupos Municipales.
- Se dé cumplimiento debido por el Ayuntamiento a las peticiones planteadas en el escrito que formulé con fecha 7 de mayo de 2025.
En Donostia – San Sebastian a 14 de junio de 2025.
Odón Elorza

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