La Plataforma Ciudadana San Bartolomé, conforme a la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y a la Norma Orgánica Municipal de Participación Ciudadana de abril de 2007, SOLICITA al Alcalde, Sr.Goia, que proceda a declarar la caducidad de la Licencia de obras concedida al promotor, fondo de inversión New San Bartolomé SL, para la ejecución de los trabajos de un Centro Comercial en San Bartolomé, en base a las siguientes consideraciones:
– Con fecha 10 se septiembre de 2024 la Junta de Gobierno Local acordó la concesión de una Licencia de obras mayores al fondo de inversión New San Bartolomé SL para efectuar la construcción de un Centro Comercial, un aparcamiento subterráneo y la urbanización de superficie en la ladera de San Bartolomé, CE.05 parcela b.20.2.
Entre las obligaciones que figuran en las Condiciones Generales de la Licencia concedida se encuentra la del apartado 4, que indica que “las obras se iniciarán dentro del plazo de SEIS MESES a contar de la expedición de su licencia.”
– Por su parte, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en su artículo 216.1 establece que: “… en el supuesto de que las obras no se hubiesen iniciado, contraviniendo el plazo establecido al efecto en la Licencia, el Ayuntamiento declarará, previo procedimiento administrativo con audiencia al interesado, la caducidad de la licencia sin derecho a indemnización alguna”.
Así mismo, el artículo 216.1 de la citada ley señala: “Podrá solicitarse motivadamente la ampliación de los plazos previstos en la licencia, y el ayuntamiento la acordará cuando proceda”.
– El 27 de febrero el promotor del Centro Comercial, New San Bartolomé SL, solicitó una ampliación del plazo establecido en la Licencia para iniciar las obras y, en tal sentido, la Concejala de Urbanismo acordó el 10 de marzo de 2025 acceder a la petición y prorrogar la Licencia por otros seis meses, que se cumplen el 10 de septiembre.
– Posteriormente, el 11 de abril, los medios de comunicación informaban a la ciudadanía donostiarra de la decisión del Alcalde, Sr. Goia, de renunciar al proyecto del Centro Comercial, así como de abrir una negociación con las partes para la rescisión del contrato (o precontrato) existente sobre el proyecto comercial. Sin embargo, hasta ahora, se niega repetidamente a hacer público el contenido de dicho contrato, incumpliendo así el art 4?de la Ley de Transparencia.
– Pues bien, a punto de transcurrir -el próximo día 10 de septiembre de 2025- el plazo de la prórroga concedida, las obras no se han iniciado durante el plazo de un año y ya nadie puede alegar motivación razonable alguna para, en su caso, proceder a la concesión de otra prórroga. No proceden más prórrogas de la Licencia porque no existe justificación que la motive.
Por todo ello, esta Plataforma, en base a las anteriores consideraciones, ante la alarma social que provocaría la concesión de una nueva prórroga habiendo incumplido el promotor la condición básica de la Licencia durante un año, ante la confusión ciudadana existente por el incumplimiento del compromiso que anunció el Alcalde el pasado 11 de abril, y teniendo en cuenta, como venimos denunciando, que la Licencia está basada en una Modificación ilegal del PGOU en 2015, en el ejercicio del Derecho de Petición hemos formulado a Goia la siguiente SOLICITUD :
En aplicación de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, artículo 216.1, se proceda por el Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián, previa apertura del procedimiento administrativo y con audiencia al interesado, a acordar la caducidad de la Licencia de obras otorgada a New San Bartolomé SL, sin derecho a indemnización alguna.
En Donostia – San Sebastián, a 8 de septiembre de 2025.
Plataforma Ciudadana San Bartolomé.



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