Odón Elorza Gonzalez, DNI …, domiciliado en San Sebastian y con dirección … y Jorge Letamendia Belzunce, con domicilio en San Sebastián y con dirección …, en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN recogido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y en la norma orgánica municipal de Participación Ciudadana, de abril de 2007, artículo 13:
Solicitamos a esa Alcaldía y a su Gobierno Municipal que anule la Licencia para la construcción del Centro Comercial y aparcamiento subterráneo, en la parcela “b.20.2” de San Bartolomé, concedida el diez de septiembre de 2024 en avor del fondo de inversiones NEW SAN BARTOLOME SL, ya que dicha actuación urbanística es ILEGAL como consecuencia del incumplimiento del cómputo dotacional mínimo de espacios libres/zonas verdes para el ámbito “CE.05” San Bartolomé tras la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 2015.
Es muy importante recordar que la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa, formada por 4 constructoras/inmobiliarias y el Ayuntamiento, vendió al citado fondo New San Bartolomé SL -en una operación sin transparencia- la propiedad del subsuelo y los derechos de aprovechamientos del Centro Comercial y de su aparcamiento a construir bajo la ladera norte de San Bartolomé.
Vamos a explicar, a continuación, por qué el ámbito “CE.05” San Bartolomé no cumple con la dotación mínima de zonas verdes y espacios libres que exige la normativa urbanística del DECRETO del Gobierno Vasco 123/2012, de 3 de julio, sobre estándares urbanísticos.
I. Como quedará aquí expuesto, el PGOU 2015 NO CUMPLE en el territorio de la operación de regeneración urbana del barrio de Amara Viejo-San Bartolomé, las determinaciones que respecto al cómputo de las dotaciones mínimas de espacios libres destinados a parques, jardines, plazas y espacios peatonales establece el DECRETO 123/2012 del Gobierno Vasco. Por tanto, esa Licencia no tiene una base legal y el Ayuntamiento, sabiéndolo, no puede continuar con la ejecución de una obra cuyo Plan Especial, aprobado en enero de 2023, ha sido -además- recurrido por diferentes entidades ante el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo del País Vasco.
En efecto, la citada Modificación del Plan General, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en 2015, establece como sistema local, entre otros, un espacio libre urbano denominado “f.10.2” que en parte se sitúa en la denominada ladera norte de San Bartolomé (parcela b.20.2), y en el subsuelo de dicha ladera incorpora un Centro Comercial y un aparcamiento subterráneo, ambos con aprovechamiento urbanístico lucrativo y titularidad privada, no formando parte del dominio público.
Lo cierto es que el espacio libre de dotación local “f.10.2” contemplado en la Modificación del PGOU 2015 es en gran parte una modificación de importancia respecto al anterior “f.10.2” recogido en el PGOU de 2010. Y en prácticamente todas las superficies nuevas del mismo se reproduce la misma situación; esto es, tienen aprovechamientos lucrativos privados en subsuelo que los incapacitan también por si solos para que la “f.10.2” se pueda computar como espacio libre/zona verde según la normativa urbanística vigente.
Si, desde el punto de vista jurídico, las superficies computables como “sistema local de espacios libres” (SLEL) no alcanzan a cumplir con el estándar obligatorio mínimo, desde el punto de vista funcional la situación es todavía más grave ya que la totalidad de los espacios libres de la actuación tienen en su subsuelo dotaciones privadas lucrativas por lo que ninguna de ellas puede cumplir con la función de parque con arbolado.
II. El motivo por el que solicitamos la reconsideración y anulación de la Licencia concedida a unas obras de gran complejidad, es evitar lo que de otro modo nos parece inevitable: que los tribunales de justicia obliguen a paralizar las obras y a restituir el ámbito a su estado original. Si estas obras avanzaran se desnaturalizaría para siempre la singularidad de la ladera y supondrían afecciones y molestias de importancia a los ciudadanos en general, a los residentes de la zona y a as actividades económicas de su entorno en particular. Se trata de unas obras de excavación de profundidades desconocidas en nuestra ciudad y un trasiego de camiones realmente insoportable.
¿Porqué denunciamos que la Modificación del PGOU 2015 no ha aplicado correctamente el Decreto vasco 123/2012 sobre estándares de dotaciones urbanísticas?
Solo en apariencia se cumple lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto, al cuantificar -el PGOU 2015- en 15.126 m2 el sistema local de espacios libres (SLEL) y considerar que cumple las exigencias establecidas a este respecto en la legislación vigente, ya que la dotación mínima de espacios libres sería para ese ámbito de 7.198 m2. Es más, indica que la dotación de SLEL es mayor que la vigente hasta ese momento y recogida en el PGOU 2010 que señalaba 11.914 m2.
Pero lo que la Modificación del PGOU de 2015, promovida por los Alcaldes Izagirre y Goia, no ha tenido en cuenta es que el DECRETO del Gobierno Vasco 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, establece en su apartado 6.1 que debe destinarse en un suelo urbano no consolidado por carencia/insuficiencia de urbanización en un ámbito destinado a uso preferentemente residencial, como es el caso del ámbito “CE.05” San Bartolomé, “una dotación mínima de un 15% del ámbito como estándar local de espacios libres”, señalando además que “estos espacios libres locales tienen que ser computables”.
En el caso de los “complejos inmobiliarios” (que diferencian los usos sobre y bajo rasante) es también de aplicación el apartado 6.4 del mismo Decreto que establece que : “podrán ser computables a los efectos del estándar previsto en el punto 6.1 las superficies dotacionales públicas en que el planeamiento urbanístico establezca en su subsuelo usos de aparcamiento público, infraestructuras de servicio público como redes viarias y ferroviarias, y otras asimilables a ominio público. En tal caso, el citado aparcamiento así como las mencionadas infraestructuras mantendrán permanentemente su carácter demanial”.
Asimismo, el apartado 6.5 señala que “podrán computar como superficies de suelo debidas a los estándares de dotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificaciones de titularidad pública …”.
III. En RESUMEN: la legislación estatal y vasca aplicables permiten el establecimiento de “complejos inmobiliarios” (el urbanismo por capas y con diferentes usos), y por tanto admite, en principio, establecer un centro comercial y un aparcamiento en el subsuelo de un parque público. Lo que NO permite el Decreto Vasco de estándares de dotaciones públicas es computar como espacios libres aquellos en cuyo subsuelo se establezcan aprovechamientos lucrativos de titularidad privada, como es el caso de los espacios “f.10.2”.
El problema del cómputo dotacional de espacio libre no se suscitó en la Modificación del PGOU original de 2010 -el que promovimos los firmantes como Alcalde y Concejal de Urbanismo respectivamente- porque estando vigente la figura de los “complejos inmobiliarios “, la cual se aplicó en el subsuelo de la plaza central de Arroka con un aparcamiento de titularidad privada, aún no se había aprobado el Decreto 123/2012. Pero cuando se aprobó la Modificación del PGOU 2015, entonces sí estaba vigente y aplicable el citado Decreto. Es por ello que el espacio libre “f.10.2” bajo el que se creó el Centro Comercial y el aparcamiento, así como otros suelos incluidos como espacios libres en la calle Alto de San Bartolomé bajo cuya rasante hay aprovechamientos privados, no podían ser computables para el cumplimiento del estándar legal del sistema local de espacios libres (SLEL).
El total de SLEL en la Modificación del PGOU 2015 quedó establecido en 15.126 m2 (28% del ámbito urbanístico), pero si se restan los 10.665 m2 (20% del ámbito) incluidos en el “f.10.2”, que como hemos indicado NO PUEDEN SER COMPUTABLES, resultan sólo 4.461 m2 de SLEL que son insuficientes para el cumplimiento legal de los 7.198 m2 del estándar obligatorio (15% del ámbito).
IV. Esta Licencia, además, va a provocar la DESNATURALIZACIÓN y DEGRADACIÓN DE LA CALIDAD MEDIOAMBIENTAL de la ladera como espacio libre y verde, que además cuenta con grado de protección como entorno del conjunto protegido en el PEPPUC para los bienes catalogados de San Bartolomé tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de octubre de 2001. La recuperación prevista en el PGOU 2010 para esta ladera verde de 4.000 m2 en el ámbito urbanístico de San Bartolomé, hubiera permitido ofrecer jardines y un parque singular y accesible capaz para la plantación de árboles de porte para el disfrute de la ciudadanía y la sostenibilidad medioambiental.
Por contra, la instalación de un Centro Comercial bajo el simulacro de parque que sustituya a la actual ladera, impide la existencia de arbolado y no oculta la privatización del uso de parte del espacio verde con terrazas al servicio del Centro. Lo que cualquier persona percibirá desde las calles adyacentes del Ensanche Romántico de Cortázar son las diversas plantas del Centro Comercial que emergen con gran impacto sobre la rasante y una ficción de espacios libres verdes.
V. En CONCLUSIÓN : Al no cumplir el PGOU de 2015 el estándar mínimo de espacios libres/zonas verdes, solicitamos al Gobierno de la Ciudad de Donostia-San Sebastián que ANULE la Licencia que ha concedido al fondo de inversiones New San Bartolomé SL para la construcción en la ladera norte de San Bartolomé de un Centro Comercial y un aparcamiento subterráneo bajo el mismo, ya que dichas actuaciones urbanísticas son ILEGALES.
En Donostia – San Sebastián, a 30 de octubre de 2024 / Odón Elorza y Jorge Letamendía .

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