{"id":528,"date":"2023-04-25T19:40:48","date_gmt":"2023-04-25T17:40:48","guid":{"rendered":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/?p=528"},"modified":"2026-09-10T19:53:33","modified_gmt":"2026-09-10T17:53:33","slug":"escrito-registrado-y-dirigido-al-alcalde-y-grupos-con-preguntas-y-solicitudes-sobre-la-operacion-de-un-centro-comercial-en-san-bartolome-25-de-abril-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/2023\/04\/25\/escrito-registrado-y-dirigido-al-alcalde-y-grupos-con-preguntas-y-solicitudes-sobre-la-operacion-de-un-centro-comercial-en-san-bartolome-25-de-abril-de-2023\/","title":{"rendered":"Escrito registrado y dirigido al alcalde y grupos con preguntas y solicitudes sibre la operaci\u00f3n de un centro comercial en San Bartolom\u00e9. (25 de abril de 2023)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I. A modo de antecedentes.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como continuaci\u00f3n del escrito que registr\u00e9 el pasado 24 de marzo de 2023 y del que no he obtenido ninguna respuesta, ni siquiera acuse de recibo (algo habitual en esa Alcald\u00eda), me veo en la obligaci\u00f3n y con el derecho de formular nuevas consideraciones y 21 preguntas sobre la decisi\u00f3n del Ayuntamiento Pleno al aprobar, el 26 de enero de 2023, el Plan Especial de Ordenaci\u00f3n Urbana (PEOU) de la parcela terciaria \u00abb.20.2\u00bb situada en el \u00e1mbito UA \u00abCE.05 San Bartolom\u00e9\u00bb que contempla construir un Centro Comercial de 4a categor\u00eda en la ladera verde que aparece protegida en el Cat\u00e1logo de patrimonio de los tres planes de urbanismo del propio Ayuntamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pleno del Ayuntamiento donostiarra, actuando adem\u00e1s sin la debida transparencia para hacer realmente accesible a la ciudadan\u00eda donostiarra una informaci\u00f3n clara sobre el Centro Comercial, como corresponder\u00eda a una administraci\u00f3n local democr\u00e1tica, ha resuelto la construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n\u00a0 que incluye aparcamiento de rotaci\u00f3n y un Centro Comercial de m\u00e1s de 8.000 M2 que implantar\u00e1 un gran supermercado en el centro de la ciudad seg\u00fan todas las informaciones.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Centro Comercial se proyecta en lo que hoy es el espacio libre y verde de la parcela \u201cb.20.2\u201d de acuerdo con la Modificaci\u00f3n del PGOU culminada el 29 de octubre de 2015. Ser\u00e1 el remate final de una operaci\u00f3n urban\u00edstica que naci\u00f3 para afrontar la regeneraci\u00f3n social y urbana de un territorio en los barrios de Amara Viejo y San Bartolom\u00e9. Un Plan de Regeneraci\u00f3n que tuvo que ser reformado mediante una modificaci\u00f3n del Plan General -aprobado su texto refundido en 2010- para cumplir las Sentencias Judiciales que obligaron al Ayuntamiento a rectificar su intenci\u00f3n inicial de eliminar todo el Cerro de San Bartolom\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, de acuerdo con las Sentencias a las que se hace referencia en el apartado VI de este escrito, se procedi\u00f3 a proteger un conjunto de edificios y elementos del Cerro incluy\u00e9ndolos en el Cat\u00e1logo del Patrimonio Local del anterior PGOU de 2010, as\u00ed como a aprobar una nueva ordenaci\u00f3n para la zona afectada de San Bartolom\u00e9 y Amara Viejo, objeto del Plan de Regeneraci\u00f3n social y urbana. El modificado Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana de 2010 no incluy\u00f3 la intervenci\u00f3n en la ladera norte que motiva esta denuncia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incremento del aprovechamiento terciario y su ubicaci\u00f3n en la ladera fue promovido e incorporado m\u00e1s tarde al PGOU, a partir de diciembre de 2013, por el entonces Alcalde Sr. Izagirre (Bildu) que realiz\u00f3 su tramitaci\u00f3n correspondiente ante el Pleno, lo que ha permitido aprobar, finalmente en 2015, el controvertido Centro Comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II. El incremento del aprovechamiento terciario planteado en 2013, su necesidad real y sus consecuencias no han sido analizadas diez a\u00f1os despu\u00e9s.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Han pasado diez a\u00f1os desde entonces y llama la atenci\u00f3n que el Ayuntamiento no se haya planteado un an\u00e1lisis actualizado y riguroso sobre la necesidad de la propuesta de crear un nuevo Centro Comercial. De entrada porque se situar\u00e1&nbsp; en un espacio singular del paisaje urbano vinculado a la historia y memoria de San Sebasti\u00e1n durante siglos, dada la relevancia que adquirieron los sucesivos Monasterios que se levantaron en el barrio de San Bartolom\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una reconsideraci\u00f3n que resulta necesaria a luz de c\u00f3mo han evolucionado las cuestiones m\u00e1s problem\u00e1tica en la vida de la ciudad en esos a\u00f1os y cuyas soluciones son trascendentales para desarrollar un modelo de ciudad sostenible, algo de evidente inter\u00e9s general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me refiero a dar respuestas coherentes desde el Ayuntamiento a los siguientes retos :&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>la defensa de la sostenibilidad medioambiental conectada con el inter\u00e9s general en el desarrollo de operaciones urban\u00edsticas de calidad en un suelo cada d\u00eda m\u00e1s escaso,&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la obligada restricci\u00f3n del acceso de veh\u00edculos al centro de la ciudad para contribuir a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico,<\/li>\n\n\n\n<li>la atenci\u00f3n debida al mantenimiento del dif\u00edcil equilibrio econ\u00f3mico que soporta el peque\u00f1o comercio tradicional,&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la protecci\u00f3n real del patrimonio local tras las dos Sentencias del TSJPV y Tribunal Supremo de 2001 y 2004 contrarias a la eliminaci\u00f3n del Cerro y que obligaron al Ayuntamiento a proteger como bien patrimonial un conjunto de edificios y elementos existentes en San Bartolom\u00e9,&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>la protecci\u00f3n, con sensibilidad, de la personalidad y memoria de la ciudad frente al avance de las Ciudades de franquicias e impersonales,&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>el cuidado de la riqueza de su paisaje urbano, m\u00e1s a\u00fan en el marco de un Ensanche Cortazar ejemplar de la Donostia de finales del XIX,&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>poner freno a la saturaci\u00f3n de supermercados en el centro -dos de ellos ubicados a 200 metros de la ladera y otros a menos de un kil\u00f3metro- o a la proliferaci\u00f3n de centro comerciales con m\u00e1s franquicias en puntos inadecuados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III. La falta de justificaci\u00f3n del Centro Comercial.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compartiendo las anteriores consideraciones, parte de la ciudadan\u00eda donostiarra se pregunta :&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n que justifica esta impactante y cuestionable intervenci\u00f3n urban\u00edstica en un espacio de dominio p\u00fablico como es la ladera norte enclavada en una zona de densidad edificatoria alta como es el nuevo San Bartolom\u00e9 y Aldapeta?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 necesidad tiene hoy la ciudad de propiciar la instalaci\u00f3n de un hipermercado en pleno centro, en contra de todas las recomendaciones de los organismos que defienden un funcionamiento sostenible de las ciudades?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 beneficios aporta a Donostia, a la vida del peque\u00f1o comercio y a los vecinos una operaci\u00f3n propuesta hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, sin un estudio previo, que no tiene en cuenta la oferta de superficies de alimentaci\u00f3n y de franquicias existente as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de Centros Comerciales como Garbera?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 sentido tiene vaciar totalmente, desde arriba y hasta la cota menos cinco de la rasante de la Calle Easo, la ladera norte de San Bartolom\u00e9 que siempre fue un espacio libre, como zona verde\/parque y hasta hoy protegido como elemento patrimonial, para construir un artefacto comercial (hablamos de un edificio semienterrado y en parte cubierto por una capa verde) de 23.000 M2 y hasta 10 plantas, excavando en roca para ello 46 metros?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfSe han medido las consecuencias, afecciones e inseguridad de una obra de gran complejidad t\u00e9cnica que ocasionar\u00e1 graves alteraciones al uso de las cuatro calles del per\u00edmetro e incidencias importantes para la movilidad del transporte p\u00fablico, en particular, as\u00ed como molestias para la vida del vecindario a causa de una obra que durar\u00e1 tres a\u00f1os (ya ser\u00e1n m\u00e1s) como se apunta en el propio PEOU?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, la ciudadan\u00eda se pregunta cu\u00e1l es la JUSTIFICACI\u00d3N que, en cumplimiento de su obligaci\u00f3n, expone el Ayuntamiento para actuar de esta manera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que buscar con atenci\u00f3n y leer bien los tres planes urban\u00edsticos de aplicaci\u00f3n (PGOU, PEPPUC Y PEOU) para localizar, entre cientos de p\u00e1ginas y planos, el punto en el que el Ayuntamiento trata de justificar la intervenci\u00f3n en la parcela \u201cb.20.2\u201d de la ladera de San Bartolom\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, en el Modificado PGOU Texto Refundido de julio 2015 \u201cU.A. CE.05\u201d, Documento 1. Memoria, se dice : \u201c &#8230; incremento de la edificabilidad destinada a usos terciarios\u201d &#8230; \u201cbusca el objetivo de posibilitar la implantaci\u00f3n de otra instalaci\u00f3n comercial de 4a categor\u00eda (para acoger superficies comerciales superiores a 2.000 M2) con el fin de <strong>dar cobertura a DEMANDAS <\/strong>de esa naturaleza que en este momento (2013) no tienen respuesta en el centro de la ciudad\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y sigue: \u201cOrdenaci\u00f3n de la parcela &#8220;b.20.2&#8221; y del desarrollo terciario previsto en ella, en atenci\u00f3n al conjunto de las razones que se exponen a continuaci\u00f3n, todas ellas asociadas al objetivo de optimizar las oportunidades de desarrollo urbano que, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas y condicionantes, incluidas las relacionadas con su emplazamiento, ofrece el \u00e1mbito. As\u00ed, <strong>se da respuesta excepcional<\/strong> a instalaciones comerciales de tama\u00f1o superior a 2.000 m2 (t)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerdo que esta justificaci\u00f3n que hace el Ayuntamiento se efect\u00faa en 2013. En ella no aparece ninguna dato objetivo que conecte con necesidades de la poblaci\u00f3n ni que se vincule a un inter\u00e9s general superior. Es oportuno se\u00f1alar que el incremento del terciario que se empez\u00f3 a tramitar en 2013 con la modificaci\u00f3n del PGOU (otros 17.000 m2), no pod\u00eda obedecer a un mal resultado econ\u00f3mico de la operaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n de San Bartolom\u00e9 por cuanto que la construcci\u00f3n y venta de viviendas estaba reci\u00e9n iniciada y el mercado de la vivienda en San Sebasti\u00e1n se recuper\u00f3 en 2015. De modo que entonces no se pod\u00edan extraer conclusiones sobre los futuros rendimientos econ\u00f3micos de la operaci\u00f3n en su globalidad por parte de la Sociedad Mixta San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A. ni presentar una reclamaci\u00f3n precipitada al Ayuntamiento para incrementar, como fuera, los ingresos urban\u00edsticos en la zona de Amara Zaharra y San Bartolom\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV. No se act\u00faa de acuerdo con el inter\u00e9s general.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>Constituci\u00f3n <\/strong>establece en su art\u00edculo 103.1 que \u201cLa Administraci\u00f3n P\u00fablica sirve con objetividad los intereses generales &#8230;\u201d&nbsp; En el Art\u00edculo 46 que \u201c1. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad\u201d.&nbsp; Y el art\u00edculo 47 indica que \u201clos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones necesarias y establecer\u00e1n las normas pertinentes para \u2026 regular la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, <strong>la RAE dice en su diccionario sobre el inter\u00e9s general<\/strong>: \u201cConcepto que resume las funciones que se encomiendan constitucionalmente a los poderes p\u00fablicos y que concierne a valores y objetivos que trascienden los intereses concretos de ciudadanos o grupos\u201d. A\u00f1adiendo adem\u00e1s: \u201cConjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervenci\u00f3n directa y permanente del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volvamos a una cuesti\u00f3n clave como es la supuesta necesidad, as\u00ed expresada en la Memoria del PGOU de 2015 como justificaci\u00f3n para incrementar el terciario en San Bartolom\u00e9, de una mayor oferta comercial y espec\u00edficamente de grandes superficies alimentarias en el centro. Posibilitar una oferta comercial de 4a categor\u00eda, como ha decidido el Ayuntamiento, se traduce en un HIPERMERCADO en la ladera de San Bartolom\u00e9. Pero los hipermercados, por su dimensi\u00f3n, est\u00e1n pensados para instalarse en la periferia y destinados a grandes compras. Adem\u00e1s, han de contar con accesos viarios adecuados para una afluencia masiva de veh\u00edculos y grandes aparcamientos. Algo incompatible con la pretendida creaci\u00f3n de una zona de bajas emisiones con restricciones al veh\u00edculo privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ayuntamiento nunca ha justificado la necesidad de un gran supermercado en pleno centro. De entrada ya se abri\u00f3, hace seis a\u00f1os, un supermercado (Eroski en Plaza Arroka) de casi 2.000 M2 en el \u00e1mbito \u201cCE.05 San Bartolom\u00e9\u201d, justo a 200 metros de la ladera. Hay adem\u00e1s en el Ensanche otros dos supermercados pr\u00f3ximos con superficies de 2.000 (SuperAmara en San Martin) y 2.600 M2 (Lidl en La Bretxa), numerosos supermercados peque\u00f1os de franquicias de la alimentaci\u00f3n (BM, Eroski, Carrefour, Spar, etc) as\u00ed como las tiendas del peque\u00f1o comercio alimentario de proximidad y dos mercados tradicionales. Basta con entrar en internet y comprobar sus ubicaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se desconoce si, en el origen de la decisi\u00f3n en 2013 o a posterior, el Ayuntamiento ha realizado alg\u00fan Estudio de la demanda con datos objetivos sobre la supuesta necesidad de otro gran supermercado en otro Centro Comercial y a qui\u00e9nes estar\u00eda dirigido. Lo que todos sabemos es que ni la poblaci\u00f3n del Ensanche ni la de la ciudad ha cre\u00eddo en doce a\u00f1os y que en distintos barrios se han abierto en este periodo nuevos supermercados. Tambi\u00e9n se ha anunciado la creaci\u00f3n de otras dos grandes superficies en antiguos pabellones de venta y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos en Bidebieta e Igara. Por no hablar de la ampliaci\u00f3n del Centro Comercial en Garbera.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista de la supervivencia de los peque\u00f1os establecimientos de proximidad sometidos a un dif\u00edcil equilibrio econ\u00f3mico y a la vista de los <strong>numerosos locales comerciales vac\u00edos existentes en los bajos de las manzanas del Ensanche, por no hablar de los barrios, <\/strong>esta decisi\u00f3n del Ayuntamiento no parece afortunada ni defiende el inter\u00e9s general de la poblaci\u00f3n, que ya dispone de numerosos establecimientos de alimentaci\u00f3n de todo tama\u00f1o. Tampoco defiende al peque\u00f1o comercio de proximidad en proceso de desaparici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, el Ayuntamiento y en especial su Alcalde, por l\u00f3gicas razones medioambientales, han insistido en pol\u00edticas en favor de restringir la movilidad del veh\u00edculo privado en la ciudad, de modo especial en el centro, anunciando la creaci\u00f3n de \u00e1reas de bajas emisiones. Sin embargo, la apertura de un&nbsp; hipermercado arrasando la ladera verde y dotado de un parking de rotaci\u00f3n ni es coherente con una movilidad sostenible ni defiende el inter\u00e9s general al atraer y promover la circulaci\u00f3n de m\u00e1s veh\u00edculos a causa de un Centro Comercial que, en determinados momentos, pueden colapsar las calles de acceso al parking.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llama la atenci\u00f3n el hecho de que como consecuencia de la prevista construcci\u00f3n del nuevo aparcamiento con una rampa de acceso en la calle Easo, junto a la acera del Muro, haya que eliminar para siempre el actual carril bus estrangulando la v\u00eda y dejando solo un carril de circulaci\u00f3n compartido en una calle de alta intensidad de paso de autobuses de transporte p\u00fablico. Otro flaco favor al inter\u00e9s general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, es sabido que toda obra conlleva molestias. Pero es necesario conocer su envergadura y poner l\u00edmites a las afecciones y molestias que provoque a la ciudad, a los vecinos y comercios de la zona. En este caso, se trata de vaciar toda una ladera con una obra muy compleja de excavaci\u00f3n de 46 metros, 20 de ellos bajo la rasante de la calle Easo, con necesidad de construir muros de contenci\u00f3n en todo el per\u00edmetro y efectuar previamente pantallas de micropilotes, cierre durante la obra a todo uso de los viales y de uno de los lados de las aceras en los tramos de manzanas de las calles que rodean el per\u00edmetro de la ladera (Easo, Cuesta de Aldapeta y San Bartolom\u00e9).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debemos olvidar el tr\u00e1nsito de grandes camiones para el traslado de tierras y piedras de la excavaci\u00f3n, el ruido, el polvo, etc.&nbsp; En el PEOU \/ Normas Urban\u00edsticas para la Parcela \u201cb.20.2\u201d del \u00e1mbito CE.05 \/ Capitulo 2.2 Ordenanzas Particulares de Edificaci\u00f3n \/ Condiciones Generales, se pueden conocer las dificultades t\u00e9cnicas que presenta la obra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las consideraciones y argumentos expuestos llevan, razonablemente, a pensar que la decisi\u00f3n del Ayuntamiento, justificada de manera atropellada e inconsistente por su Alcalde Sr. Goia hace escasos cinco d\u00edas en declaraciones p\u00fablicas, no guarda relaci\u00f3n con la defensa del INTER\u00c9S GENERAL que debiera guiar las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas, como a continuaci\u00f3n explicar\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inconfesable justificaci\u00f3n del Centro Comercial estar\u00eda relacionada con la pretensi\u00f3n de \u2018exprimir m\u00e1s el lim\u00f3n del urbanismo\u2019 y obtener todas las plusval\u00edas urban\u00edsticas posibles; lo que se llama jugar a la especulaci\u00f3n inmobiliaria de la mano de cuatro constructoras que forman parte de la Sociedad Mixta gestora de todas las obras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>V. El incremento del terciario y la raz\u00f3n econ\u00f3mica esgrimida por el Alcalde Sr. Goia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Son muy clarificadoras las manifestaciones del Alcalde, Sr. Goia publicadas, entre otros medios, por El Diario Vasco, en su edici\u00f3n del 19 de abril, en las que se expresa en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abTras doce a\u00f1os de desarrollo urban\u00edstico, decir que la \u00faltima parte no me gusta es complicado desde el punto de vista de la sostenibilidad\u00bb, concluy\u00f3 el regidor donostiarra, al tiempo que apunt\u00f3 que la ladera ya ha iniciado su transformaci\u00f3n y \u00abno puede quedar as\u00ed como est\u00e1 en este momento: debe completarse\u00bb. El alcalde Goia advirti\u00f3 de la importancia de esta \u00ab\u00faltima pieza que falta por ejecutar\u00bb en <strong>la viabilidad econ\u00f3mica de toda la operaci\u00f3n<\/strong> de desarrollo urban\u00edstico del cerro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda claro, tras las declaraciones citadas, que la \u00fanica raz\u00f3n esgrimida o mejor la particular justificaci\u00f3n que defiende el Alcalde para validar la oportunidad del Centro Comercial es meramente econ\u00f3mica. La gesti\u00f3n urban\u00edstica est\u00e1 encomendada a la Sociedad Mixta San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A. -de la que el Ayuntamiento es titular de un 37%- y hay una ausencia de transparencia informativa sobre el resultado econ\u00f3mico del Plan de regeneraci\u00f3n tras la construcci\u00f3n de 516 viviendas nuevas de precio libre, m\u00e1s de mil plazas de garaje, un supermercado de 2.000 M2, un nuevo edifico residencial en Easo 30, un hotel con 110 habitaciones y un centro comercial con 24000 m2 de techo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00e9ngase en cuenta que se trata de un Plan de Regeneraci\u00f3n social y urbano, con 160 vecinos realojados, por lo que la valoraci\u00f3n de los resultados nunca podr\u00eda limitarse, para una administraci\u00f3n p\u00fablica, al volumen de los ingresos netos en caja obtenidos por el Ayuntamiento. Es m\u00e1s, ya se ha producido la obtenci\u00f3n por la citada Sociedad Privada San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A. de plusval\u00edas netas tras los realojos e indemnizaciones varias como consecuencia de la acci\u00f3n urban\u00edstica en un \u00e1rea que ha soportado una intensidad edificatoria importante. Mayor densidad a\u00fan tras la operaci\u00f3n desarrollada justo al lado, en los terrenos pertenecientes a los Marianistas con las nuevas viviendas de precio libre y el traslado del colegio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No habi\u00e9ndose expuesto razones de inter\u00e9s general, los antecedentes conocidos que motivaron la modificaci\u00f3n del PGOU de 2010 para el \u00e1mbito \u201cCE.05. San Bartolom\u00e9\u201d, los continuos cambios de textos que se aprecian con claridad manifiesta en la larga tramitaci\u00f3n en las tres normas urban\u00edsticas (Modificaci\u00f3n PGOU de 2015, PEPPUC de 2014 y 2017 y PEOU de 2023) demuestran que el Ayuntamiento de San Sebasti\u00e1n ha atendido los planteamientos econ\u00f3micos formulados por la Sociedad San Bartolom\u00e9&nbsp; Muinoa S.A., una sociedad privada, gestora de la operaci\u00f3n global de Regeneraci\u00f3n Urbana del barrio en la que el Ayuntamiento cuenta con un 37% de participaci\u00f3n, un 10% al Estado y el resto pertenece a cuatro constructoras y promotoras inmobiliarias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, se ha actuado bajo los dictados de la conveniencia e inter\u00e9s de la parte privada de dicha Sociedad para obtener no sabemos qu\u00e9 resultados econ\u00f3micos. Con esa pretensi\u00f3n se han ido cambiando, en estos diez a\u00f1os, diferentes normas urban\u00edsticas municipales. Para <strong>revestir de aparente legalidad el incremento de volumen terciario y hacer posible el pol\u00e9mico Centro Comercial en un suelo municipal que est\u00e1 considerado en el PGOU como espacio libre y verde. <\/strong>No importa que para ello se tenga que burlar el grado de protecci\u00f3n asignado al Muro, al conjunto del Convento e Iglesia y a la Ladera norte, considerada en los Planes como \u201cel entorno\u201d y elemento natural incluido en el grado de protecci\u00f3n(C) que ostenta el conjunto del Muro, Convento e Iglesia. Desarrollar\u00e9 esta cuesti\u00f3n sustancial m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VI. No se respeta el patrimonio protegido en San Bartolom\u00e9.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La <strong>Sentencia del Tribunal Superior de JusticIa del Pa\u00eds Vasco<\/strong> (27-9-2001) se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl valor est\u00e9tico de la imagen de San Bartolom\u00e9, aunque no le ampara la Ley de Patrimonio Cultural, es un aspecto a tener presente. Incluso se puede hablar de un impacto social al ser el Cerro un factor de humanizaci\u00f3n del lugar\u201d. En cambio, el Ayuntamiento quiere desmontar la ladera e interferir gravemente la visi\u00f3n del conjunto protegido con la construcci\u00f3n del edifico comercial de 9 plantas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La misma Sentencia recuerda que \u201cel Cerro de San Bartolom\u00e9 es la imagen y una parte de la historia de Donostia. Los elementos patrimoniales (en su d\u00eda no protegidos por el Ayuntamiento en San Bartolom\u00e9) contribuyen a configurar la imagen urbana y la memoria hist\u00f3rica de la ciudad &#8230;\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En <strong>la Modificaci\u00f3n del PGOU<\/strong> referida al A.U. \u201cCE.05 San Bartolom\u00e9\u201d de julio 2015,\u201cDocumento3. Cat\u00e1logo\u201d, en el apartado de R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n, el Plan se\u00f1ala que \u201cser\u00e1 el establecido en el vigente PEPPUC sobre la Iglesia y el Convento, desarrollado y complementado en los t\u00e9rminos siguientes\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cE.- Entorno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ladera norte de la colina de San Bartolom\u00e9 tiene la condici\u00f3n de elemento<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">integrado en el entorno de la Iglesia y de la fachada Norte del Convento. Debido a ello, las intervenciones en esa ladera se han de adecuar, entre otros, a los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El mantenimiento de su imagen como espacio preferentemente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ajardinado y\/o verde.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La integraci\u00f3n visual de la fachada Norte de la Iglesia y el Convento con el ensanche de la ciudad. Con ese fin se prev\u00e9:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8230;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de integraci\u00f3n visual de dicha fachada Norte con la esquina de las calles Easo, San Bartolom\u00e9 y Cuesta de Aldapeta, en los t\u00e9rminos reflejados en el gr\u00e1fico incluido en el siguiente apartado F.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se proh\u00edbe la implantaci\u00f3n en ese \u00e1mbito de integraci\u00f3n visual de elementos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n que impidan la consecuci\u00f3n de ese objetivo, y\/o supongan interferencias visuales significativas\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. En la ficha correspondiente a bienes protegidos de la Iglesia y el Convento que figura en la <strong>Revisi\u00f3n del PEPPUC <\/strong>\/ \u201c2.2 Ordenanzas Particulares\u201d \/ Documento de 2014 y de Aprobaci\u00f3n Definitiva de la Revisi\u00f3n 2021, se puede leer lo siguiente sobre la ladera :&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c E.- Entorno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ladera norte de la colina de San Bartolom\u00e9 y las fachadas Este, Oeste y Sur del Convento tendr\u00e1n la condici\u00f3n de elementos integrados en el entorno de la Iglesia y de la fachada Norte del Convento. Debido a ello, las intervenciones en ellos se adecuar\u00e1n, entre otros, a los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo referente a la ladera norte de la colina se garantizar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La integraci\u00f3n visual de dichas Iglesia y fachada Norte del Convento en y\/o desde el ensanche de la ciudad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El mantenimiento de su imagen como espacio preferentemente ajardinado y\/o verde, incluso en el supuesto de proyectarse actuaciones de urbanizaci\u00f3n y\/o edificaci\u00f3n en la ladera\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. <strong>El PEOU \/ Documento 1.- Memoria Informativa<\/strong> se\u00f1ala la consideraci\u00f3n de la Ladera situada en la parcela b.20.2 como \u201centorno de la Iglesia y fachada norte del Convento de San Bartolom\u00e9, edificios catalogados en el PEPPUC, lo que conlleva :&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; Mantenimiento de su imagen como espacio preferentemente ajardinado y\/o verde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2212 Integraci\u00f3n visual de la fachada Norte de la Iglesia y del Convento de San<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bartolom\u00e9 con el ensanche, de conformidad con los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 La identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de integraci\u00f3n visual de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">dicha fachada Norte con la esquina de las calles Easo, San Bartolom\u00e9 Cuesta de Aldapeta en los t\u00e9rminos reflejados en el gr\u00e1fico adjunto en el ep\u00edgrafe F del Documento \u201c3 \u2013 Cat\u00e1logo\u201d de este Proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Se proh\u00edbe la implantaci\u00f3n en ese \u00e1mbito de integraci\u00f3n visual de elementos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n que impidan la consecuci\u00f3n de ese objetivo, y\/o supongan interferencias visuales significativas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los anteriores criterios reproducidos son los mismos que figuran en el Cat\u00e1logo del PGOU de 2015.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Por otra parte, el PGOU de 2015, el PEOU en las Normas Urban\u00edsticas de Desarrollo y <strong>los Anteproyectos Edificatorio de la parcela b.20.2 y de Urbanizaci\u00f3n de la ladera <\/strong>van definiendo las caracter\u00edsticas de la intervenci\u00f3n, de manera que de su simple lectura se deduce una colonizaci\u00f3n de la ladera por el Centro Comercial. Dicha ladera quedar\u00eda desfigurada en su mayor parte y ocupada por las grandes fachadas de cristal, las terrazas voladas, las salidas de ventilaci\u00f3n y chimeneas, las superficies inclinadas y verticales hormigonadas y con un manto de verde por encima, las instalaciones y otras necesidades derivadas de la estructura del edificio y la creaci\u00f3n de accesos peatonales mediante escaleras concebidas para una gran pendiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como prueba rotunda de las anteriores denuncias es oportuno observar los fotomontajes y las infograf\u00edas sobre el aspecto que ofrecer\u00e1 el Centro Comercial insertado en la ladera, as\u00ed como los planos incorporadas al PEOU. Esas im\u00e1genes dan un idea clara de c\u00f3mo <strong>la intervenci\u00f3n edificatoria har\u00e1 que la ladera verde quede desnaturalizada, minimizada, desvirtuada y rid\u00edcula<\/strong>. Llama la atenci\u00f3n que el PEOU llame Parque (palabra que utiliza el PEOU de modo reiterado) a un suced\u00e1neo de espacio verde encima de paredes en plano de gran inclinaci\u00f3n, con dificultades para el arraigo de plantas. No se contempla la plantaci\u00f3n de arbolado \u201cen el parque\u201d por su imposibilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los criterios del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que figuran en los tres Planes cuyos textos he reproducido anteriormente y que hablan de una ladera como \u201c<strong>espacio preferentemente ajardinado y\/o verde\u201d no se podr\u00e1n&nbsp; cumplir <\/strong>a la vista de los anteproyectos de edificaci\u00f3n del Centro Comercial y de urbanizaci\u00f3n de la ladera que figuran en el PEOU.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero adem\u00e1s, analicemos c\u00f3mo se respetar\u00e1 en la intervenci\u00f3n y en qu\u00e9 se plasmar\u00e1, en realidad, este otro criterio que aparece en el PGOU y que vuelvo a reproducir: \u201cSe proh\u00edbe la implantaci\u00f3n en ese \u00e1mbito de integraci\u00f3n visual de elementos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n que impidan la consecuci\u00f3n de ese objetivo, y\/o supongan interferencias visuales significativas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La lectura de este criterio de protecci\u00f3n y la realidad que se deduce de los fotomontajes, planos y textos de los se\u00f1alados anteproyectos en el PEOU muestran la falta de coherencia del Ayuntamiento y su voluntad de incumplir la protecci\u00f3n de la ladera y de no respetar la integraci\u00f3n visual del conjunto protegido en el Ensanche.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. A mayor abundamiento, el Ayuntamiento pretende que la ciudadan\u00eda compruebe la denominada <strong>\u201cintegraci\u00f3n visual de dichas Iglesia y fachada Norte del Convento en y\/o desde el ensanche de la ciudad\u201d <\/strong>-una<strong> <\/strong>expresi\u00f3n confusa y equ\u00edvoca- <strong>desde un solo punto de observaci\u00f3n. <\/strong>El punto que los Planes denominan F y sit\u00faan en una esquina de la intersecci\u00f3n entre la calle Easo y la calle San Bartolom\u00e9. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al parecer es el \u00fanico punto v\u00e1lido de observaci\u00f3n en el que se ofrecer\u00eda esa integraci\u00f3n visual o \u201cvisi\u00f3n integrada\u201d. Es de risa. Basta situarse exactamente en ese punto (yo lo he hecho) y ni a\u00fan cerrando el ojo derecho se escapa a la visi\u00f3n de cualquier persona la gran interferencia, el enorme impacto visual, la desvirtuaci\u00f3n y la desfiguraci\u00f3n de la imagen del conjunto Convento-Iglesia-Muro-Ladera desde el Ensanche.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resulta llamativo que ese Ayuntamiento pretenda hacernos ignorar la grave&nbsp; interferencia que se produce en la visi\u00f3n que tendremos del conjunto protegido. Esto se podr\u00e1 observar caminando por la acera de la calle San Bartolom\u00e9 en las manzanas de las Reparadoras y del Palacio de Justicia, por las aceras de la primera manzana de la calle San Bartolom\u00e9, recorriendo el tramo final de la Cuesta de Aldapeta, por las aceras de la segunda manzana de la calle Manterola, por la acera impar de la manzana de la calle Easo frente a las Reparadoras, desde las esquinas de la calle San Mart\u00edn con Manterola o incluso desde la terraza situada en la fachada del hotel Catalonia, antes convento. Estos son los puntos G que el Ayuntamiento trata de ignorar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, cabe preguntarse:<strong> \u00bfc\u00f3mo puede plantear el Ayuntamiento con seriedad que habr\u00e1 una integraci\u00f3n visual sin interferencia significativas del conjunto protegido del Convento-Iglesia con una ladera invadida por semejante artefacto comercial recubierto en parte por plantas?<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es dif\u00edcil imaginar que NO se respetar\u00e1 una ladera que debe mantenerse preferentemente verde o ajardinada, ni se respetar\u00e1 una visi\u00f3n arm\u00f3nica que integre el Convento, la Iglesia, el Muro y la Ladera en el paisaje urbano. De ah\u00ed la denuncia de que el Ayuntamiento estar\u00eda incumpliendo sus propias normas, los criterios de protecci\u00f3n y los t\u00e9rminos aprobados por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebasti\u00e1n en el Cat\u00e1logo del Patrimonio recogido y en sus fichas. En especial en el PGOU (\u201cDocumento 3. Cat\u00e1logo\u201d) repetidamente citado que -por razones de jerarqu\u00eda normativa- determina, desarrolla y complementa el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los edificios y elementos establecidos en el Plan Especial de Protecci\u00f3n del Patrimonio Urban\u00edstico Construido (PEPPUC).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. De modo sorprendente y contradictorio con lo que debiera ser la protecci\u00f3n efectiva del Muro como elemento con Grado F de Protecci\u00f3n, el Ayuntamiento recoge en el PEOU del \u00e1mbito CE.05. San Bartolom\u00e9 \/ Documento de Normas Urban\u00edsticas de Desarrollo, al hablar del r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n del Muro, la <strong>eliminaci\u00f3n con la obra de un tramo de 29 metros del Muro<\/strong> en el extremo norte de la parcela b.20.2 -desde la esquina de la Calle Easo con la Cuesta de Aldapeta-, una intervenci\u00f3n para reperfilar el Muro de acuerdo con la nueva rasante de urbanizaci\u00f3n de la ladera, la apertura de un port\u00f3n de 6 X 2\u20195 metros en la parte central del Muro, as\u00ed como otras aperturas en el pa\u00f1o superior para habilitar accesos de emergencia.Tambi\u00e9n incluye el desmontaje \u201ccontrolado\u201d del resto del Muro por razones de seguridad y su posterior montaje y recolocaci\u00f3n de la misma piedra.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Los textos del Cat\u00e1logo contienen t\u00e9rminos imprecisos y algunas expresiones resultan confusas. Todo ello ha sido objeto de cambios de redacci\u00f3n en estos diez a\u00f1os. Pero tampoco otorgan cobertura legal a la construcci\u00f3n de un Centro Comercial en la ladera. Por ello, conf\u00edo en que la acci\u00f3n de otras instancias no permitan al Ayuntamiento hacer caso omiso a la defensa del inter\u00e9s general ni una interpretaci\u00f3n tramposa del significado de la protecci\u00f3n que merecen bienes catalogados, entre ellos la ladera como elemento natural del entorno clave para respetar la imagen del conjunto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es incuestionable la protecci\u00f3n establecida en el Cat\u00e1logo y Fichas de edificios y elementos naturales ubicados en San Bartolom\u00e9 -que figuran en el Modificado PGOU Texto Refundido de 2015, en el PEPPUC de 2014 y actualizado en 2017 y en el PEOU del Centro Comercial de 2023- como son el Muro (con grado de protecci\u00f3n F) y la Ladera como entorno natural del Convento-Iglesia (con grado de protecci\u00f3n C).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, analizando el alcance y consecuencias de la decisi\u00f3n del Ayuntamiento Pleno de ejecutar el proyecto de Centro Comercial (m\u00e1s all\u00e1 de las contradicciones existentes en sus textos) es f\u00e1cil llegar a la conclusi\u00f3n de que el Ayuntamiento no tiene intenci\u00f3n de respetar las Sentencias ni cumplir&nbsp; los criterios del Cat\u00e1logo del Patrimonio Local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El comportamiento y la falta de transparencia mostrados por ese Ayuntamiento a lo largo del proceso de toma de decisiones, y que en este escrito se ha tratado de evidenciar, permite pensar que podr\u00eda estar incurriendo en <strong>una posible desviaci\u00f3n de poder.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VII. La decisi\u00f3n no ha estado acompa\u00f1ada de un ejercicio de transparencia<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El funcionamiento de la democracia local debe estar acompa\u00f1ada siempre del ejercicio de la <strong>transparencia en la toma de decisiones, a\u00fan con m\u00e1s motivo cuando se trate de decisiones urban\u00edsticas que crean rechazo y pol\u00e9mica<\/strong> en la Corporaci\u00f3n o entre la ciudadan\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso que nos ocupa, las decisiones del Ayuntamiento que han conducido al reciente acuerdo final de aprobaci\u00f3n del PEOU sobre la construcci\u00f3n de un Centro Comercial innecesario, injustificado e insostenible, se han producido sin transparencia y sin informaci\u00f3n clara a la ciudadan\u00eda. Sin explicar las razones y sin aportar datos de manera transparente. Es m\u00e1s, si una persona acude a la web oficial del Ayuntamiento, donostia.eus, le resultar\u00e1 imposible acceder a una informaci\u00f3n comprensible sobre las razones que justifican el proyecto, sobre sus caracter\u00edsticas e imagen de su inserci\u00f3n en la ladera, as\u00ed como a los informes de los servicios municipales. Al final, esa informaci\u00f3n -y en parte- solo resulta accesible a especialistas en la b\u00fasqueda de informaciones muy escondidas en la web municipal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ayuntamiento<strong> no ha informado de la existencia de alg\u00fan Estudio <\/strong>que se haya podido realizar para constatar la necesidad real de ofertar mayores superficies para la apertura de hipermercados o Centros Comerciales en el centro de la ciudad. Se desconoce, por tanto, en qu\u00e9 se basa la justificaci\u00f3n recogida en el PGOU de 2015 y comentada en el cap\u00edtulo III del presente escrito. Solo aparece un documento muy pobre (IKEI) que hace referencia a la competencia de un IKEA en Baiona y a la necesidad (?) de crear m\u00e1s aparcamientos en el centro ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ayuntamiento nunca ha informado de los resultados econ\u00f3micos obtenidos por la Sociedad An\u00f3nima San Bartolom\u00e9 Muinoa donde se deciden y gestionan las actuaciones de ejecuci\u00f3n del Plan de Regeneraci\u00f3n en el \u00e1mbito A.U. CE.05 San Bartolom\u00e9. El Ayuntamiento no informa ni de los ingresos previstos inicialmente ni de los ingresos reales obtenidos para su Hacienda Local como consecuencia de las actuaciones urban\u00edsticas amparadas por dicho Plan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Ayuntamiento no ha informado del sistema de selecci\u00f3n seguido ni de los criterios aplicados y requisitos exigidos sobre experiencia y solvencia financiera para la adjudicaci\u00f3n a la Sociedad Midfield Capital de la materializaci\u00f3n del proyecto -a trav\u00e9s de la sociedad New San Bartolom\u00e9- como compradora de la parcela b.20.2 de la ladera<\/strong>. Midfield Capital realizar\u00e1 la gesti\u00f3n financiera y de comercializaci\u00f3n de la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n del proyecto comercial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se sabe a cu\u00e1nto ascendi\u00f3 la valoraci\u00f3n del suelo de la ladera objeto de la venta ni cu\u00e1nto ha ofrecido o pagado Midfield Capital a la Sociedad San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A. que ha realizado el \u201cconcurso\u201d y decidido la adjudicaci\u00f3n ni qu\u00e9 <strong>cifra de beneficio como consecuencia de la venta obtendr\u00e1 el Ayuntamiento y en qu\u00e9 condiciones de cobro.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ayuntamiento tampoco ha dado a conocer el impacto de la actuaci\u00f3n global de la operaci\u00f3n de Regeneraci\u00f3n de San Bartolom\u00e9 -contemplada en el PGOU Modificado, julio 2015- en la Hacienda P\u00fablica ni <strong>los ingresos corrientes que obtendr\u00e1 la Hacienda Municipal, ni la previsi\u00f3n de ingresos asociados al desarrollo edificatorio en la parcela \u201cb.20.2\u201d con venta de suelo p\u00fablico. <\/strong>Se trata de cuestiones de relevancia ya apuntadas en el PEOU \/ Documento 3. \/ Directrices de Organizaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Ejecuci\u00f3n \/ Apartado 4.2 Memoria de Sostenibilidad Econ\u00f3mica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ayuntamiento no a dado a conocer las afecciones previstas ante la gran complejidad de las obras, su incidencia en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n de la zona y sobre el viario afectado. Tampoco se conocen las soluciones cautelares, de seguridad e indemnizaciones que haya previsto para paliar los efectos de las obras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ayuntamiento no ha actuado con transparencia al no informar de las intervenciones que se realizar\u00e1n en el Muro protegido, con demolici\u00f3n de un tramo de 23 metros ni las medidas de seguridad previstas ante el desmontaje de una parte destacada del Muro ni sobre las puertas y huecos significativos que se abrir\u00e1n en un Muro que cuenta con el Grado de Protecci\u00f3n F en el Cat\u00e1logo de Patrimonio Local como se ha explicado en este escrito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, el Ayuntamiento ha rechazado la petici\u00f3n de convocar alg\u00fan tipo de <strong>Consulta Ciudadana <\/strong>sobre el pol\u00e9mico proyecto, como s\u00ed hubieran efectuado distintas ciudades europeas que cuidan los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana y transparencia pr\u00e1ctica en modelos de democracia local m\u00e1s avanzada. Es m\u00e1s, el Ayuntamiento donostiarra s\u00ed realiz\u00f3, en tiempos pasados, procesos de consulta y codecisi\u00f3n sobre diferentes proyectos, algo que no se ha repetido desde 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VIII. Conclusiones, preguntas y peticiones.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El suelo del \u00e1rea \u201cCE.05 San Bartolom\u00e9\u201d ya ha sido suficientemente aprovechado para la consecuci\u00f3n de los objetivos urban\u00edsticos de la operaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n. Los resultados medidos estrictamente en beneficios econ\u00f3micos a\u00fan se desconocen por falta evidente de transparencia. La ladera norte de San Bartolom\u00e9 est\u00e1 protegida en el Cat\u00e1logo de bienes culturales del PGOU y debe ser conservada porque forma parte de un paisaje urbano singular y es expresi\u00f3n de la memoria de la ciudad. Es exigible sensibilidad, tambi\u00e9n, hacia un hito de significaci\u00f3n hist\u00f3rica, a una colina donde se situ\u00f3 el primer Monasterio-Convento que pudo levantarse en el barrio de San Bartolom\u00e9 en torno al siglo X en los extramuros de la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por estas razones solicit\u00e9 a ese Ayuntamiento, en el escrito registrado el pasado 24 de marzo, la reconsideraci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del PEOU el pasado 26 de enero de 2023. Una petici\u00f3n que reitero ahora en el presente escrito con mayor amplitud de razonamientos y datos<strong>.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, en defensa del inter\u00e9s general, propuse a esa Corporaci\u00f3n, sin obtener ninguna respuesta, una alternativa para que se proteja realmente y en su integridad esa ladera que se mantuvo as\u00ed cuando se levant\u00f3 la \u00faltima Iglesia y Convento en el Cerro en 1876. La alternativa pasa por encargar <strong>un proyecto de jardiner\u00eda y paisajismo que recupere todo el espacio de la ladera y lo convierta en un parque de 4.000 m2, accesible y con arbolado frondoso;<\/strong> algo que ser\u00e1 imposible si se construye el Centro Comercial. Adem\u00e1s, se puede ampliar la acera de ese tramo de la Cuesta de Aldapeta mediante el retranqueo y rebaje de altura del actual murete del per\u00edmetro de cierre de la ladera, as\u00ed como la instalaci\u00f3n en su l\u00edmite oeste de un ascensor para acceder a la terraza p\u00fablica que se sit\u00faa arriba de la ladera, delante del nuevo hotel y antes del convento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la intenci\u00f3n de que el Ayuntamiento aclare cuestiones de relevancia que interesa conocer a la ciudadan\u00eda, <strong>formulo para su respuesta las siguientes 16 PREGUNTAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n, vinculada con el inter\u00e9s general, de esta impactante e insostenible intervenci\u00f3n urban\u00edstica comercial en la ladera verde y libre de San Bartolom\u00e9?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfC\u00f3mo explica el Ayuntamiento las pol\u00edticas de restricci\u00f3n del acceso de veh\u00edculos al centro por razones medioambientales mientras promueve la apertura de un Hipermercado y un Parking de rotaci\u00f3n en pleno centro de ciudad?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfConsidera el Ayuntamiento que el nuevo Centro Comercial atender\u00e1 una necesidad de m\u00e1s superficies comerciales de alimentaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n que no est\u00e9 ya cubierta en la actualidad y que no perjudicar\u00e1 la supervivencia del peque\u00f1o comercio de proximidad?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfConsidera el Ayuntamiento que la invasi\u00f3n y colonizaci\u00f3n de la ladera verde por el artefacto comercial y la eliminaci\u00f3n de parte del Muro son decisiones respetuosas con los criterios de protecci\u00f3n de las Sentencias y que mantienen el PGOU y el PEPPUC? &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfConsidera el Ayuntamiento que se mantiene la protecci\u00f3n real del patrimonio local en San Bartolom\u00e9 tras las dos Sentencias del TSJPV y Tribunal Supremo que recayeron en 2001 y 2004 en favor de la permanencia del Cerro y la protecci\u00f3n en el Cat\u00e1logo del conjunto de edificios y elementos de inter\u00e9s hist\u00f3rico y arquitect\u00f3nico all\u00ed existentes?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfPor qu\u00e9 quiere ignorar el Ayuntamiento la visi\u00f3n distorsionada, desfigurada y con grandes interferencias que tendremos del conjunto protegido, no solo desde \u201cel punto F\u201d sino observando el resultado tras levantar el edifico comercial en la ladera desde la acera de la calle San Bartolom\u00e9 en las manzanas de las Reparadoras y del Palacio de Justicia, desde las aceras de la primera manzana de la calle San Bartolom\u00e9, recorriendo el tramo final de la Cuesta de Aldapeta, desde las aceras de la segunda manzana de la calle Manterola, desde la acera impar de la manzana de la calle Easo frente a las Reparadoras, desde las esquinas de la calle San Mart\u00edn con Manterola o incluso desde la terraza situada en la fachada del hotel antes convento?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfEntiende el Ayuntamiento que hay un d\u00e9ficit de grandes supermercados en el centro o de Centros Comerciales en el Ensanche? \u00bfEn qu\u00e9 Estudio basa el Ayuntamiento la necesidad de otra superficie de 4a categor\u00eda en San Bartolom\u00e9? &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 la superficie total del nuevo hipermercado?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfA qu\u00e9 p\u00fablico o clientes ir\u00e1 destinado?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfC\u00f3mo justifica la eliminaci\u00f3n del carril bus y el bidegorri en el tramo de la calle Easo que discurre junto al Muro?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfA la vista de la complejidad t\u00e9cnica de una obra de excavaci\u00f3n de 46 metros de la ladera y del desmontaje del Muro, c\u00f3mo piensa el Ayuntamiento aportar seguridad al Hotel, al Muro y a los edificios pr\u00f3ximos al per\u00edmetro de intervenci\u00f3n?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCu\u00e1l ha sido el sistema de selecci\u00f3n seguido por la Sociedad San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A. y cu\u00e1les los criterios aplicados y requisitos exigidos sobre experiencia y solvencia financiera para la adjudicaci\u00f3n a la Sociedad Midfield Capital SL como compradora de la parcela b.20.2 de la ladera y de los derechos de aprovechamientos terciarios?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfA cu\u00e1nto ascendi\u00f3 la valoraci\u00f3n del suelo de la ladera norte objeto de la venta y qu\u00e9 cantidad ha ofrecido o pagado Midfield Capital a la Sociedad San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A.? \u00bfQu\u00e9 tasaciones de ese suelo se han realizado entre 2015 y 2023?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfQu\u00e9 cifra de beneficio como consecuencia de la venta de la parcela \u201cb.20.2\u201d&nbsp; obtendr\u00e1 el Ayuntamiento y en qu\u00e9 condiciones de cobro?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfC\u00f3mo puede afirmar el Ayuntamiento que habr\u00e1 una integraci\u00f3n visual sin interferencia significativas del conjunto protegido del Convento-Iglesia con una ladera invadida por semejante artefacto comercial?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCu\u00e1l es el resultado econ\u00f3mico obtenido por la Sociedad An\u00f3nima San Bartolom\u00e9 Muinoa, en la que participa el Ayuntamiento con un 37%, del conjunto de la operaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n urban\u00edstica del \u00e1mbito AU CE.05 en&nbsp; San Bartolom\u00e9 y Amar\u00e1 Viejo?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, solicito a ese Ayuntamiento que valore y tome en consideraci\u00f3n las siguientes <strong>propuestas:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1a. La reconsideraci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del PEOU adoptado el pasado 26 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2a. El mantenimiento \u00edntegro del Muro y de la Ladera norte de San Bartolom\u00e9. La ladera como un espacio de dominio p\u00fablico, libre y uso de parque, consider\u00e1ndola como un elemento natural y entorno protegido a conservar en su integridad al ser parte de la Memoria de San Sebastian y del conjunto incluido en el Cat\u00e1logo de patrimonio hist\u00f3rico y arquitect\u00f3nico local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3a. Gestionar ante la Sociedad San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A. la anulaci\u00f3n del acuerdo de venta de la parcela b.20.2 a la Sociedad Midfield Capital para evitar la materializaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4a Informar con transparencia de los resultados econ\u00f3micos de la operaci\u00f3n de regeneraci\u00f3n social y urbano de San Bartolom\u00e9\/Amar\u00e1 Viejo gestionada por la Sociedad San Bartolom\u00e9 Muinoa S.A., tanto de los beneficios globales como en particular del resultado econ\u00f3mico de la venta de la parcela b.20.2. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5a. Que se proceda al encargo de un proyecto que permita recuperar la ladera como espacio verde en su integridad y dise\u00f1ar un Parque urbano inclinado con arbolado y plantas, de modo que constituya un espacio singular y atractivo del paisaje urbano en el Ensanche Cortazar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Od\u00f3n Elorza Gonz\u00e1lez&nbsp; \/ DNI \u2026\u2026..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Donostia &#8211; San Sebasti\u00e1n 25 de abril de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;<a href=\"mailto:odonelorzag@gmail.com\">odonelorzag@gmail.com<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2157\" height=\"1276\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/plataformasanbartolome.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/img_0742.jpeg?resize=2157%2C1276&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-529\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Screenshot<\/figcaption><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. A modo de antecedentes.&nbsp; Como continuaci\u00f3n del escrito que registr\u00e9 el pasado 24 de marzo de 2023 y del que no he obtenido ninguna respuesta, ni siquiera acuse de recibo (algo habitual en esa Alcald\u00eda), me veo en la obligaci\u00f3n y con el derecho de formular nuevas consideraciones y 21 preguntas sobre la decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":262462229,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_seo_schema_type":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_wpcom_ai_launchpad_first_post":false,"_jetpack_hide_featured_image":false,"_jetpack_featured_image_duplicate_dismissed":0,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[50518556],"tags":[],"class_list":["post-528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentacion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pgndJP-8w","jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/262462229"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=528"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/528\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2477,"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/528\/revisions\/2477"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plataformasanbartolome.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}