AL ALCALDE Y JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN.
EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN
La Plataforma Ciudadana San Bartolomé en defensa de la recuperación de la ladera de San Bartolomé para su destino a Parque público, ejerce el DERECHO DE PETICIÓN recogido en la Constitución, en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y en la norma orgánica municipal de Participación Ciudadana de abril de 2007.
– I. ANTECEDENTES:
Con ocasión del debate en el Pleno de una Moción sobre el polémico centro comercial y la alternativa de un Parque público en San Bartolomé, celebrado el pasado día 29 de enero de 2026, los votos del PNV y PSE-PSOE rechazaron el punto siguiente:
“4a. Apoyar la apertura inmediata de un proceso de participación ciudadana sobre los criterios a tener en cuenta para definir un Parque publico en la parcela b.20.2, ladera de San Bartolomé, así como apoyar el encargo posterior, por el Ayuntamiento, de la redacción de un Proyecto de Urbanización del Parque y de un Estudio de jardinería y paisajismo para crear en el Muro de la calle Easo, inaugurado en 1914, un Muro verde a modo de jardín vertical, siempre que se haga de acuerdo con criterios de conservación patrimonial”.
De ese modo, el Gobierno Municipal expresaba su rechazo a iniciar un proceso de participación ciudadana que permita avanzar en el objetivo de crear un Parque público en la ladera norte -protegida por el PEPPUC- en San Bartolomé.
Esta petición nace tras tener conocimiento la ciudadanía donostiarra, el pasado día 11 de abril de 2025 por la información difundida en los diferentes medios de comunicación, de la declaración del entonces Alcalde de Donostia-San Sebastian, Eneko Goia, en la que anunció, con distintas expresiones, la decisión del gobierno de la ciudad de “paralizar, rescindir, suspender, resolver o renunciar” al proyecto sobre el polémico centro comercial y el parking subterráneo que durante diez años se ha querido levantar por el Ayuntamiento en la ladera de San Bartolomé. Goia señaló también que abriría un proceso de reflexión sobre qué hacer con esa ladera.
– II. CONSIDERACIONES:
Han transcurrido más de diez meses de aquella declaración y ante esta situación de impasse es necesario recordar que la transparencia administrativa, la defensa del interes general de la ciudad y la participación ciudadana, especialmente en los proyectos urbanísticos, deben guiar la actuación del Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián y el de todas las Administraciones Públicas. Así lo señala el artículo 3.1.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los procesos reales de participación ciudadana constituyen una garantía del denominado DERECHO A LA CIUDAD, entendido como el derecho cívico a ser partícipe en la toma de decisiones que afecten, especialmente, al espacio urbano en el que desarrollas tu vida y a los derechos fundamentales de la persona.
Es necesario que la gente vuelva a sentirse dueña de la ciudad frente a determinados fenómenos especulativos vinculados con la compra de solares, viviendas y manzanas por los fondos de inversión o las grandes empresas, la privatización de los espacios urbanos, el incremento de espacios físicos y mercantiles destinados al turismo, etc. El derecho a la ciudad reclama devolver a los donostiarras la condición de protagonistas en su ciudad, que es también la ciudad de sus antepasados. De ahí la importancia de preservar algo de la memoria que ha significado durante siglos San Bartolomé como bien cultural patrimonial.
Por ello, si la calidad democrática de una sociedad, que quiera ser avanzada en lo social y en sus comportamientos democráticos, se mide tomando como referencia las formas de participación ciudadana en las decisiones políticas, estas deben ser exigible con especial intensidad en la defensa y diseño de los espacios públicos que sirven de encuentro entre la ciudadanía. La participación ciudadana en estos proyectos, como es el caso de un Parque público en la ladera norte de San Bartolomé, tiene como objetivo principal asegurar que el urbanismo de la ciudad no responda a intereses exclusivamente económicos del Ayuntamiento o del sector inmobiliario. Ha de prevalecer el interés general, garantizando la sostenibilidad, la cohesión social y el derecho a la ciudad.
– III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El presente escrito de Petición, encuentra apoyo legal en las siguientes disposiciones :
PRIMERA.
- Constitución española.
Artículos 9.2, 23 y 29.
Sobre el derecho de participación de la ciudadanía en la vida política y en los asuntos públicos, así como sobre el derecho de petición individual y colectiva.
SEGUNDA.
– Norma orgánica municipal de Participación Ciudadana, de abril de 2007.
Artículo 12 sobre el Derecho a la Participación Ciudadana y el artículo 13 sobre el Derecho de Petición.
De acuerdo con esta norma, la Plataforma Ciudadana San Bartolomé y cualquier ciudadano puede ejercer el principio de participación activa en la vida política municipal, empleando para la defensa del interés general los instrumentos legales de proposición, recurso y control sobre las decisiones del Ayuntamiento, así como el de exigencia de transparencia para acceder a la documentación pública que obra en poder de Alcaldía.
TERCERA.
– Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 25, n.1 y n.2 apartados a y b. Sobre Competencias y Funciones de los Municipios. La petición aquí planteada entra dentro de las competencias y de las atribuciones del Ayuntamiento.
CUARTA.
– Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Artículos 1, 2, 3 y 8.
QUINTA.
– Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículos: 18 sobre los derechos de los vecinos y 25 sobre las competencias de los Ayuntamientos.
SEXTA.
– Texto Refundido de la Ley de Suelo 2/2008.
Artículos 3.2.c y 4c, d y e.
SÉPTIMA:
– Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 8. Principio de participación ciudadana.
Artículo 9. Principio de información pública.
– IV. EN CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas, ejerce el DERECHO de PETICIÓN en los siguientes términos:
Solicitamos al Alcalde, Jon Insausti, y a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Donostia – San Sebastián que aprueben la inmediata puesta en marcha de un proceso de participación ciudadana sobre los criterios a tener en cuenta de cara a la definición del proyecto sobre un Parque público en la ladera norte de San Bartolomé, parcela B.20.2 del AU CE.05 San Bartolomé del PGOU.
En Donostia – San Sebastián, a 11 de febrero de 2026.

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