I. Antecedentes del Centro Comercial y consideraciones jurídicas.
En este documento, la Plataforma Ciudadana presenta en la reunión informativa de participación, previa a la tramitación del expediente de Modificación Puntual del PGOU aprobado en 2015 en lo que se refiere al ámbito concreto de la parcela “b.20.2” del AU CE.05 SAN BARTOLOME, sus propuestas para eliminar el uso comercial de la ladera y destinar dicha parcela a un uso de espacio libre como Parque público sostenible, así como sobre la creación de un Muro Verde en la calle Easo.
Ambas iniciativas, así como las siguientes consideraciones sobre los antecedentes del polémico centro comercial y aparcamiento y las razones jurídicas que nos llevaron a oponernos a la licencia de obras concedida al fondo de inversiones en septiembre de 2024 por el Gobierno Municipal, deben entenderse como una aportación leal y constructiva de la Asociación al proceso de participación ciudadana democrática.
La Plataforma Ciudadana, constituida en favor de crear un Parque en la ladera de San Bartolomé, nació para la mejor defensa del interés general y con el objetivo de rechazar la construcción de un centro comercial y de un aparcamiento bajo la ladera norte del Cerro de San Bartolomé. Esto, suponía arrasar una ladera protegida en Sentencias al excavar 47 metros. Desde la Plataforma reconocemos el valor de otras iniciativas de personas y organizaciones que también han trabajado por impedir una operación urbanística especulativa e insostenible en San Bartolomé.

Tras un largo tiempo sin ser escuchada, la Plataforma ha podido mantener a finales de 2025 reuniones con el Alcalde y con todos los grupos municipales en las que ha defendido las cuatro peticiones recogidas en la Moción (que promovimos) aprobada por el Pleno Municipal del 29 de enero de 2026.
La Moción proponía: la anulación de la licencia de obra del centro comercial y del aparcamiento, definitivamente anulada tras un importante retraso; la Modificación Puntual del PGOU de 2015 que eliminara tanto la previsión del centro comercial como del aparcamiento, proceso en el que estamos; la aprobación de un Proyecto de Urbanización del Parque a través de un proceso participativo que el Alcalde se comprometió a poner en marcha tras la Aprobación Inicial de la presente Modificación Puntual del PGOU; la realización de un Estudio por el Ayuntamiento para hacer posible la recuperación del Muro de 1914 en la calle Easo y su conversión en un jardín vertical. Y, además, la propuesta que razonamos en un documento entregado al Alcalde hace cuatro meses y que aportamos como anexo, según la cual el Ayuntamiento tiene una vía para no indemnizar a terceros tras la renuncia a ejecutar el proyecto del centro comercial.
En el otoño de 2024, mientras simultáneamente se iba configurando la actual Plataforma cívica, se presentó el 30 de octubre una reclamación ante el Ayuntamiento contra la concesión de la licencia de obras por considerarla ilegal. Tras el rechazo a la petición de anular la licencia de obras del centro comercial, se interpuso una demanda judicial, presentada por Odón Elorza y Jorge Letamendía miembros de la Plataforma, en base a un argumento jurídico de peso y no conocido hasta ese momento.
La demanda consideró que la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU para todo el ámbito de San Bartolomé, en el año 2015, que incorporó tanto el centro comercial como el aparcamiento, fue manifiestamente ILEGAL al no cumplir con el Decreto 2012 del Gobierno Vasco, previo a la citada Modificación. El Decreto establecía los estándares urbanísticos mínimos sobre espacios libres en esta clase de suelos.
Para no reproducir el contenido de la demanda, diremos sólo que el citado Decreto no permitía computar dentro del estándar de Sistema Local de Espacios Libres aquellos suelos calificados en superficie como SLEL si, dentro de la figura urbanística de Complejos Inmobiliarios, disponen en subsuelo de aprovechamientos urbanísticos lucrativos, como lo son tanto el pretendido centro comercial como el aparcamiento, ya que ambos hubieran sido de titularidad privada, tanto lo construido como el suelo a ocupar.

En lo que ahora interesa, el procedimiento judicial mencionado quedó en suspenso a propuesta de la Plataforma y con la conformidad del Ayuntamiento, dado que desde el anuncio realizado el 11 de abril de 2025 por el anterior Alcalde, Eneko Goia, renunciando al centro comercial y al aparcamiento, las dos partes entendieron que había que dar una oportunidad al diálogo para solucionar el problema extrajudicialmente.
Por ello, reiteramos nuestros razonamientos sobre la no obligación legal de indemnizar a ninguna empresa privada en esta desgraciada y opaca operación comercial. Conocemos someramente diversas vías que se están planteando en el Ayuntamiento sobre la cuestión. No las vamos a valorar públicamente aunque en privado hemos expresado nuestras dudas razonables de que sean las vías adecuadas. Lo hacemos en esta Asamblea Informativa de la que deberá redactarse un acta que incorpore las propuestas realizadas y nuestra alternativa al tema patrimonial del Ayuntamiento.
Entendemos que no cabe indemnización sobre lo que no existe. No cabe verse obligado a una indemnización por un centro comercial y un aparcamiento que, según nuestro criterio aportado en la demanda judicial, nunca existió. Porque aquí se encuentra la diferencia esencial con otras vías. Según nuestra demanda judicial, la Modificación Puntual del PGOU del 2015 es ILEGAL, por lo que una sentencia del procedimiento debe establecer su nulidad. Y, por tanto, que el centro comercial y el aparcamiento, jurídica y urbanísticamente nunca existieron. Y lo que no existe no merece indemnización alguna.
Nuestra propuesta es que tanto el Ayuntamiento como la Plataforma acuerden volver a activar la demanda, y que el Ayuntamiento, mediante el Informe Jurídico oportuno, reconozca la validez de nuestra argumentación y se allane a la demanda que presentamos, concluyendo la demanda con la nulidad de esa Modificación del 2015. Esta nueva Modificación Puntual, que inicia ahora su tramitación, debería ser el planeamiento urbanístico que resuelva esta situación.
Para finalizar este apartado, señalamos que entregamos un escrito al Alcalde, hace cuatro meses, dándole tres alternativas urbanísticas en solares municipales ubicados en la calle Amara. Esa iniciativa de la Plataforma quiso dar respuesta a las dudas del Alcalde y de sectores del Ayuntamiento (ver informaciones publicadas el dos de enero de 2026) sobre la opción de promover un aparcamiento para vecinos bajo la ladera, instalaciones deportivas o un desarrollo de equipamientos sociales que supondría colonizar la ladera. No queremos que se construya nada en la ladera, sino que se destine a zona verde, y ofrecemos alternativas para atender en la calle Amara esas necesidades.





